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raul7566
28 de enero, 2012
Fiscalidad sobre Divisas
Para variar, me surgen las dudas de siempre.
Ya hemos comentado en este foro el tema de Fiscalidad de Acciones, que se aplica el principio FIFO y que no se pueden compensar perdidas y ganancias a menos que las acciones se mantengan por más de dos mes ( en España).
Pero mis dudas son:
  1.- ¿ se compensan las perdidas y los beneficios sobre divisas o se trata del mismo modo que las acciones?, si yo obtengo beneficios de 1000 euros y pierdo otros 1000 euros, con un balance neto total de 0 euros de beneficio, debo declarar el 18% de los mil euros ganados. Si fuese así estaría perdiendo unos 200 euros,¿no?

 2.- ¿cuando declaro esos beneficios?, es decir, el capital de beneficio tributa anualmente independientemente de donde se encuentre el dinero o solo tributa a medida que lo voy sacando de la cuenta del broker.

Estas son las dudas más importantes que me surgen por ahora pero si quereis aclararme cualquier punto de interés, por simple que parezca, estaré agradecido ya que no tengo ni pajolera idea de todo esto y creo que va siendo hora de enterarme.

29 de enero, 2012
Raul todo dependera de los datos que Hacienda tenga de tus operaciones, que en Forex creo que es cero, sobre todo sioperas con broker extranjero... el unico dato que puede manejar hacienda son los movimientos de cuenta corriente, es decir los ingregos y cargos que realiza el broker en tu cuenta ... por lo tanto el balance de beneficio seria la diferncia entre ingresos y cargos... si la diferencia es positiva, sobre esta cantidad sera la que tengas que declarar... mira que manera mas facil de fugar capitales, incluso hay broker, sobre todo los de paraisos fiscales que te crean una cuenta en ese pais sobre la que tu puedes operar... pero claro en cuanto el dinero aparece en tu cuenta corriente española estas pillado...
francamente a mi no me preocupa que la hacienda de mi pais me aplique un % sobre mis ganancias expeculativas, me duele mas que me cruja a impuestos muchisimo mayores sobre el rendimiento de mi trabajo... no es normal que la mayoria de la poblacion page impuestos por mas de un 24% y los individuos que manejan cientos de millones al año pagen solamente el 1% porque tengan todas sus actividades en una SICAV o una fundacion.

2.- esos beneficios que obtienes del broker los tendras que declarar al año siguiente en la declaracion de la renta y la cuantia sera la diferencia entre lo que ingresas en el broker y lo que retiras, esos movimientos apareceran en tu/s cuenta/s banacarias,  por ejemplo el primer año ingresas 1000€ en el broker cuando abres la cuenta y durante el año, como te va muy bien , vas retirando dinero cada X meses, al final del año a 31 de diciembre has retirado 4000€, eso quiere decir que has obtenido 3000€ de rendimiento del capital para hacienda, puede que realmente en la cuenta del broker ya no tengas 1000€ iniciales sino 10mil €, por lo que los beneficios reales son 9000€ pero solo has retirado 3000€, hacienda solo tiene datos por esos 3000€ no por los 9000€ ...


raul7566
29 de enero, 2012
Ok, gracias Kike. es que por un par de dias se me cruzó la idea de que podría ser como el tema de acciones que no  se compensan y me entró el acojone. Entonces es como yo pensaba que debía ser.

raul7566
29 de enero, 2012
Se me plantea otra duda algo más complicada ¿a ver quién es el capeón que da luz con conocimiento?
Hay brokers que aceptan entregas y retiradas de efectivo a través de PayPal, a cuyo efecto sería como operar a través de Banco en Luxemburgo que es donde está la cede de PayPal. Bien mi duda es, si yo retiro dinero del broker a mi cuenta PayPal y luego traspaso pequeñas cantidades de capital, digamos 200 o 300 euros para gastos corrientes, a mi cuenta corriente de mi banco ¿debo declarar ese capital? He escuchado por algún lado que existe un límite, creo que hasta 3000 euros al mes, que no hay que declarar. Por ejemplo, yo transfiero a un familiar mensualmente 300 o 400 y eso no tiene ninguna consecuencia fiscal, ¿ ocurriría lo mismo desde PayPal u otra cuenta de este tipo?

29 de enero, 2012
premio para el caballero ... has encontrado la puerta trasera, no quiero utilizar la palabra "maldita" que tienes en mente, para llevarte el dinero a tu bolsillo... pero corres el riesgo, hacienda no es tonta, de que mas tarde que temprano te pillen y al final te meteran un buen puro.... francamente a mi entender no merece la pena hacer eso... personalmente no tengo ningun problema que hacienda se lleve parte de mis beneficios de especular en los mercados... si que me jodeque me sangren en el IRPF mientras los ricachones con sus astucias legales buscan la manera de pagar poporcinalmente  muchos menos impuestos que un trabajador... aunque para ello estos ricachos tengan que abonar inmensas facturas a abogados y economistas expertos en la materia,,,,


raul7566
30 de enero, 2012
Todo esto está bien saberlo, cultura general ;-)  . Que yo sepa como se hace el pan no quiere decir que me vaya a meter a panadero, pero está bien saberlo.
Por ahora creo que lo voy entendiendo. Aunque todo el tema de los "Centros de Servicios Financieros" me resulte muy curioso e interesante lo dejaré estar por el momento.  
Y recordad que no es lo mismo evitar que evadir.

17 de abril, 2012
Hola a todos!! Soy nuevo por el foro. Respecto a esto de la fiscalidad, me surgen algunas dudas:
1) Si el broker tiene la sede fiscal en algún país extranjero, ¿tendríamos que aplicar una doble tributación o tan solo la española? Si nos basamos en la residencia del contribuyente, está claro que sería España, pero también se tiene en cuenta el lugar de generación de rentas, que considero que puede ser un poco ambiguo.
2) Me parece que se dispone de 4 años para compensar las bases negativas obtenidas en rendimientos del capital. Aunque sea por inversiones a corto plazo, ¿se puede aplicar esto? Me ha parecido leer algo de que se exigían 2 meses de inversión. Sin embargo, si tu obtienes ganancia, ¡bien que la tienes que declarar! ¿Entonces no existe aquí una "desigualdad"?
¿Qué me deciís?

18 de abril, 2012
lo de que "creo que hasta 3000 euros al mes, que no hay que declarar. " es una leyenda urbana.
Hay que declarar TODO... otra cosa es que las operaciones de más de 3000 las tenga más controladas hacienda.
Los bancos tienen la obligacion de colaborar con la hacienda publica y están obligados, para evitar el blanqueo de capitales, de notificar a hacienda TODAS las operaciones "sospechosas" y todas las realizadas hacia/desde paraisos fiscales.
 
Respecto a la tributación de los CFDs no es tan sencillo como lo habeis pintado.... una tarde, despuñes de siesta le dais una lectura a este tocho:
Consulta vinculante a la DGTributos sobre CFDs
La tributación de lso CFD   blog
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